Seguro Desgravamen - Código SBS VI1787400001
El Seguro de Desgravamen que comercializa Coopac Qorilazo es un seguro vinculado al crédito, protege a los familiares de la deuda que se tiene con la cooperativa en caso muerte natural o accidental, invalidez total y permanente por accidente o enfermedad del titular del crédito y garantiza el pago del saldo deudor liberando a su familia de toda responsabilidad económica. Este seguro es de la compañía CRECER SEGUROS.
Requisitos
- Ser titular de un crédito en la Cooperativa Qorilazo
- Edad mínima de ingreso 18 años
- Edad máxima 74 años 364 días
- Edad límite de permanencia: 79 años y 364 días
Forma de pago
- La prima es cobrada mensualmente en el cronograma de pagos
La compañía indemnizará, de acuerdo al tipo de suma asegurada, los siniestros derivados de las siguientes coberturas:
- Muerte natural
- Muerte accidental
- Invalidez total y permanente por accidente
- Invalidez total y permanente por enfermedad
Las circunstancias o causas bajo las cuales se podría producir un siniestro, pero que no están cubiertas por la Póliza son las siguientes:
- Preexistencia: condición de salud diagnosticada por un médico colegiado, antes de la contratación del seguro, y que es de conocimiento del asegurado.
- Lesiones sufridas en acción militar, policial o de resguardo (por ejemplo: seguridad privada).
- Participación directa o indirecta del asegurado o beneficiarios en actos negligentes, ilegales, que transgredan normas reglamentarias o constituyan delito.
- Práctica de deportes extremos, deportes de contacto físico, competición de vehículos de cualquier naturaleza y actividades temerarias o peligrosas, considerándose como tales aquellas actividades que comportan una real peligrosidad por las condiciones difíciles y/o extremas en las que se practican.
- Uso voluntario de alcohol (por encima del límite legal vigente), drogas o sustancias tóxicas. La exclusión referida al uso voluntario de alcohol, solo aplica cuando se haya producido un accidente de tránsito.
- Lesiones inferidas a EL ASEGURADO por sí mismo o por terceros con su consentimiento (aplica sólo a la cobertura de invalidez total permanente).
En caso de siniestro, EL ASEGURADO, el BENEFICIARIO o cualquier tercero deberá informar a LA COMPAÑÍA sobre la ocurrencia del siniestro (aviso de siniestro) dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro o del beneficio.
Para solicitar la cobertura, EL CONTRATANTE, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO podrá acercarse a cualquier oficina de LA COMPAÑÍA o de EL COMERCIALIZADOR y presentar los siguientes documentos obligatorios2 requeridos para solicitar el pago del siniestro:
Documentos Obligatorios | Muerte Natural | Muerte Accidental | ITP Por Enfermedad | ITP Por Accidente |
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Certificado Médico de Defunción Completo (original o certificación de reproducción notarial). | x | x | ||
Partida o Acta de Defunción (original o certificación de reproducción notarial). | x | x | ||
Certificado de Necropsia3 (original o certificación de reproducción notarial). | x | |||
Protocolo de Necropsia3 (copia simple). | x | |||
Atestado Policial completo3 (copia simple). | x | x | ||
Dosaje Etílico y Estudio Químico Toxicológico3 (copia simple – puede estar incluido en el Atestado Policial). | x | x | ||
Dictamen o Certificado Médico de Invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP), el Comité Médico de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (COMEC), ESSALUD, o el Ministerio de Salud (MINSA), en original o certificación de reproducción notarial. | x | x | ||
Copia de la Historia Clínica Foliada y Fedateada (para créditos mayores a S/. 100,000 o USD 35,000). | x | x | x | |
Monto original y Saldo insoluto del capital a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por la Entidad titular del derecho de crédito (original o copia simple). | x | x | x | x |
2 Crecer Seguros, en caso, requiera aclaraciones o precisiones adicionales, como informes, declaraciones, certificados médicos y demás documentos adicionales relacionados a la documentación e información presentada por el ASEGURADO, CONTRATANTE O BENEFICIARIO(S) deberá solicitarlos dentro de los primeros veinte (20) días contados desde la fecha en que se completó la entrega de documentos obligatorios. Esto suspenderá el plazo para liquidar el siniestro hasta que se presente lo solicitado.
3Siempre y cuando se haya emitido el documento debido a la naturaleza del accidente.
Crecer Seguros atenderá la solicitud de pago de siniestro en un plazo máximo de treinta (30) días calendario desde la entrega de la documentación completa, salvo que el consentimiento del siniestro requiera un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del pago. Esta ampliación de plazo requerirá la autorización de EL ASEGURADO o beneficiario, o en su perjuicio de la SBS. Todo ello, según lo establecido en el artículo 74° de la Ley de Contrato de Seguro N° 29946
Si se presenta una insatisfacción con alguna operación o servicio recibido; o por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los contratos o norma vigente, o manifestando la presunta afectación de su legítimo interés, o, si buscas una acción por parte de Crecer Seguros, el socio puede comunicar su reclamo y/o requerimiento a través de:
- Comunicación verbal (presencial) en los centros de atención Crecer Seguros, Av. Jorge Basadre 310 - Piso 2, San Isidro – Lima.
- Comunicación telefónica a través de la central telefónica Crecer Seguros: Lima (511) 4174400 o Provincias (0801) 17 440 opción 9
- A través de la página web www.crecerseguros.pe
El reclamo o requerimiento será atendido en un plazo máximo de 15 días hábiles, este plazo puede ampliarse de manera excepcional en tanto la naturaleza de la comunicación la amerite y previa comunicación antes del vencimiento del citado plazo.